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Canal de divulgación jurídica. SOLO hechos y Derecho, nada de política.

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  • "Los apagones seguirán ocurriendo": los expertos internacionales urgen a 'preparar' el sistema eléctrico https://www.elespanol.com/invertia/empresas/energia/20250513/apagones-seguiran-ocurriendo-expertos-internacionales-urgen-preparar-sistema-electrico/1003743755915_0.html

  • La Justicia europea publica la sentencia sobre el "Pfizergate" https://www.larazon.es/sociedad/justicia-europea-publica-sentencia-pfizergate_2025051368237902176f225ec620ae89.html

  • En los próximos días, analizaremos los planes del Gobierno para el cumplimiento de la Agenda 2030 y 2050, así como las reformas legales que se hicieron entre 2020 y 2022 anticipando lo que ha ocurrido y seguirá ocurriendo... Como adelanto, tan sólo decir que, en mi humilde opinión, la intención es ceder competencias a la UE para que se ocupe de regular este ámbito y, así, los Estados miembros tengan cada vez menos soberanía, viéndose obligados a depender de un organismo superior internacional, que terminará siendo "global" como bien sabéis 😉

  • Recordad lo que publicamos en noviembre de 2021 y febrero de 2022... https://t.me/Luz_jurista/388

  • Sabíamos que esto pasaría....

  • https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/tribunal-constitucional-anula-parte-decreto-ley-gobierno-canario-gestiono-pandemia_1_12213855.amp.html

  • Los datos cerebrales, el negocio que urge un nuevo marco legal ante la posibilidad de decodificar pensamientos | Legal | Cinco Días https://cincodias.elpais.com/legal/2025-04-09/los-datos-cerebrales-el-negocio-que-urge-un-nuevo-marco-legal-ante-la-posibilidad-de-decodificar-pensamientos.html

  • Mañana publicaremos un modelo con instrucciones para solicitar el permiso legalmente y con todas las garantías 📄⚖

  • La Audiencia Nacional (sentencia 19/2024, de 7 de febrero) ha dictado una innovadora sentencia en la que reconoce el carácter retribuible de las horas de ausencia por fuerza mayor de hasta 4 días al año, reguladas en el art. 37.9 ET sin necesidad de previsión expresa al respecto en pacto colectivo o acuerdo empresarial. Estas ausencias por fuerza mayor tienen carácter retribuible y no es necesaria prevención convencional alguna o pacto de empresa ya que ha quedado fijado así por norma legal. Por otra parte, las Comisiones Paritarias de los convenios colectivos no tienen facultad para resolver un conflicto como este en el que se está interpretando una norma legal, aunque incida en el convenio de aplicación. Fuente: https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/18800-la-empresa-debe-pagar-las-horas-de-ausencia-del-nuevo-permiso-por-fuerza-mayor-del-art-37-9-et/

  • Importante guía para los trabajadores en caso de catástrofe https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/19686-iquest;debo-ir-a-trabajar-con-la-dana-iquest;como-documento-el-estado-de-fuerza-mayor-el-icam-lanza-una-guia-para-trabajadores-afectados-por-la-catastrofe/ 📌 GUÍA del Colegio de abogados de Madrid https://web.icam.es/guia-practica-icam-consejos-para-trabajadores-afectados-por-la-dana-en-valencia/

  • ENLACES ÚTILES - tucochedana.es (para localizar coches con ocupantes que no aparecen) - ayudaterreta.com (para localizar puntos donde se precisa ayuda urgente) - danavalenciasos.com (para organizar a los conductores con los voluntarios sin coche aunque acaban de actualizar con más servicios) - desaparecidosdana.es (para ayudar a encontrar a supervivientes y victimas e identificarlas en ese caso) - ayudasdana.info (enlace para localizar puntos donde se precisa ayuda) - sosconecta.org (enlace para ofrecer ayuda, solicitarla, organizar viajes y alojamiento) Grupos de telegram: - https://t.me/voluntariosladanavalencia (en chincheta un enlace a los grupos de voluntarios de los municipios) - https://t.me/voluntariosdanavalencia/615 - https://t.me/voluntariosdanavalencia/281 (grupo de voluntarios de Madrid)

  • 📡 ⚖️ ATENCIÓN A TODOS LOS JURISTAS Si alguno está interesado colaborar como voluntario prestando asesoramiento , ayudando a difundir información o coordinando, por favor, que responda a este mensaje y me pondré en contacto por privado. Gracias 🙏🏼❤️ #DANA #Valencia 👩‍⚖️ Luz Jurista - https://t.me/Luz_jurista

  • 8️⃣ ... Y 4º) porque el año pasado se publicó el nuevo Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-14679), al amparo del art. 149.1.29º CE que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, facultando a la persona titular del Ministerio del Interior, o sea al Sr. Grande-Marlaska, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del real decreto y, por tanto, de esta materia (Disposición final 2ª y 3ª). El objeto de la norma, según el art. 1, es “dotar a la planificación de protección civil de la necesaria cohesión que garantice el funcionamiento integrado del Sistema Nacional de Protección Civil” y regular las bases “para la mejora de la coordinación y eficacia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas en la gestión del ciclo de las emergencias, que abarca las fases de análisis de riesgos, prevención, planificación, respuesta, recuperación, y evaluación”. Y para ello, el Sr. Ministro estableció supuestamente (art. 1): a) Las directrices básicas para la identificación de riesgos que puedan generar emergencias de protección civil y las actuaciones para su gestión integral. b) Los riesgos que deban ser objeto de planes de protección civil mediante su inclusión en el catálogo de riesgos de protección civil. c) El contenido mínimo y los criterios generales para la elaboración de las Directrices Básicas y de los planes de protección civil. d) El desarrollo de las actividades de implantación necesarias para la adecuada efectividad y mantenimiento de los planes de protección civil. e) Las normas y criterios de integración de los planes de protección civil. Es decir, que el Sr. Ministro del Interior se ocupó el año pasado de establecer el marco normativo estatal básico a partir del cual las CCAA pueden actuar, regular y mejorar esta materia (protección civil), pero resulta que, ahora, comprobada su absoluta inutilidad tras la catástrofe, culpa al Gobierno autonómico cuando debería asumir la responsabilidad principal como órgano competente que es para sentar las bases de actuación en todas las fases: análisis de riesgos, prevención, planificación, respuesta, recuperación, y evaluación (art. 1 de la Norma Básica de Protección Civil). Si bien, consideramos responsables por igual a ambos Gobiernos por su manifiesta negligencia a la hora de ejecutar las normas y medidas sobre esta materia cuando, además, fueron creadas y desarrolladas por ellos mismos, causando daños que podrían haberse evitado sin duda alguna, incurriendo en nuestra opinión en responsabilidad civil, penal, administrativa y política que debería dar lugar a las correspondientes acciones legales así como a su dimisión inmediata 👩🏼‍⚖️⚖️ 📌 Fuentes de interés: Sobre la Dirección General de Protección Civil y Emergencias: --https://www.interior.gob.es/opencms/es/el-ministerio/organigrama/ --https://www.interior.gob.es/opencms/es/el-ministerio/funciones-y-estructura/subsecretaria-del-interior/direccion-general-de-proteccion-civil-y-emergencias/ Sobre el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil de 2021, elaborado por Dirección General de Protección Civil y Emergencias: https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/archivos-y-documentacion/documentacion-y-publicaciones/publicaciones-descargables/proteccion-civil/PLEGEM_126210029_web.pdf Legislación autonómica sobre Protección Civil y emergencias en la Comunidad Valenciana: https://avsre.gva.es/es/web/emergencias/legislacion #DANA #Valencia #Responsabilidad 👩‍⚖️ Luz Jurista Sigueme para saber más 👇 https://t.me/Luz_jurista

  • 7️⃣ En el presente caso, entendemos que conforme a los arts. 49.3.14ª y 55 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (LO 5/1982, de 1 de julio - https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-17235), resulta de aplicación dicha doctrina y el Gobierno valenciano tenía competencias en materia de Protección Civil concurrentes con el Estado. Pero además, entendemos que se trataría de una RESPONSABILIDAD solidaria o compartida: 1º) Porque la doctrina del TC es clara respecto a la intervención obligatoria del Delegado del Gobierno en las CCAA como coordinador necesario en materia de protección civil, y ya sabemos que la actual Delegada en la Comunidad valenciana, Dña. Pilar Bernabé García 🧍🏼‍♀️, no sólo “apuntó que la DANA sería menos peligrosa desde ese mismo día” (https://www.articulo14.es/politica/la-delegada-del-gobierno-en-valencia-apunto-que-la-dana-seria-menos-peligrosa-desde-ese-mismo-dia-20241101.html) dejando indefensos a todos los valencianos sino que, tras la catástrofe, esa coordinación que le era exigible brilló por su ausencia 💎✨ 2º) Porque el apartado 5º del art. 55 del Estatuto dispone que “De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de Seguridad que, bajo la Presidencia del President de la Generalitat y con representación paritaria del Estado y de la Generalitat, coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”. De modo, en nuestra opinión, esto supone que comparten responsabilidad al tomar las decisiones en igualdad, desconociéndose si tal órgano hizo mínimamente algo a la vista de que no hemos encontrado ni una sola noticia o referencia 🫥 3º) Porque la Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que publica el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-3865&p=20200103&tn=6), establece reglas importantes sobre el procedimiento a seguir (por ej. avisos e información a la población, salvamento y rescate, evacuación y albergue, abastecimiento y control sanitario de alimentos y agua, asistencia sanitaria, reparación de urgencia de los daños en diques o en otras obras de protección, limpieza y saneamiento de las áreas afectadas, etc.), y sobre la competencia en tales supuestos confirmando que la responsabilidad es compartida al señalar: a.- Cuando en una emergencia por inundaciones lo solicite la Comunidad Autónoma afectada y, en todo caso, cuando la emergencia sea declarada de interés nacional, las funciones de dirección y coordinación serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). b.- Dicho Comité de Dirección estará formado por un representante del Ministerio de Justicia e Interior y un representante de la Comunidad Autónoma correspondiente, y contará con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información. c.- El representante del Ministerio de Justicia e Interior dirigirá las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas cuando la emergencia sea declarada de interés nacional, de acuerdo a la Norma Básica de Protección Civil. #DANA #Valencia #Responsabilidad 👩‍⚖️ Luz Jurista Sigueme para saber más 👇 https://t.me/Luz_jurista

  • 6️⃣ La doctrina del TC en ese sentido 👩🏼‍⚖️, (SSTC nº 123/1984, 18 de diciembre; y nº 184/2016, 3 de noviembre) puede resumirse sencillamente del siguiente modo: a) Seguridad pública y Protección Civil son conceptos entre los que se aprecian conexiones pero presentan matices diferenciales. De un lado, el art. 149.1.29º CE se refiere a Seguridad pública como conjunto de actividades dirigidas a la protección de las personas y de los bienes y a la preservación y el mantenimiento de la tranquilidad y del orden ciudadano. De otro, la Protección Civil se entiende “como acción dirigida a la prevención de riesgos y catástrofes y a la aminoración de sus consecuencias”. b) Esto conlleva que ambos conceptos se integren en las competencias estatales ya que “siendo clara la competencia estatal, tanto en materia de defensa como en materia de seguridad pública -la cual incluye Protección Civil- no tendría sentido que, en un ámbito como la seguridad nacional, tan estrechamente vinculado a ambas, hasta el punto de identificarse sus fines y objetivos y los bienes jurídicos protegidos en la forma indicada, la competencia estatal pasara a ser puramente residual.” c) Si bien, sucede que al mismo tiempo el art. 148.1.22º CE faculta a las CCAA para asumir competencias en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y para que asuman la coordinación y demás facultades relacionadas con las policías locales “en los términos que establezca una ley orgánica”. d) Por tanto, Estado y CCAA tienen competencias concurrentes en materia de Protección Civil cuya distribución es necesario diseñar, destacando el TC que “el reconocimiento de la competencia a las CCAA en materia de protección civil queda subordinada a las superiores exigencias del interés nacional en los casos en que éste pueda estar en juego”, pues el TC entiende que no existe duda sobre la subordinación en supuestos de estado de alarma, excepción o sitio (según la LO 4/1984, de 1 de junio - https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774), o cuando “sin darse lugar a la declaración del estado de alarma, la calamidad o la catástrofe sean de carácter supraterritorial y exijan, por consiguiente, la coordinación de elementos distintos de los que dispone la Comunidad Autónoma o en que sea de tal envergadura que requiera una dirección de carácter nacional” (STC nº 123/1984, de 18 de diciembre FJ 5º). e) Concluyendo con "una última salvedad y una cautela" con el fin de permitir el juego y la distribución de competencias que, en la controvertida materia de la protección civil, se produce: “Nos referimos a las facultades del Delegado del Gobierno, tal y como resultan del art. 154 CE”, en tanto no sólo le compete dirigir la Administración del Estado radicada en el territorio de la Comunidad Autónoma, sino coordinar tal Administración con la Administración propia de la Comunidad, de suerte que la coordinación, en materia de protección civil de los organismos y servicios de la Administración del Estado radicados en el territorio de la Comunidad con los de la Administración propia y peculiar de la Comunidad Autónoma deberá siempre llevarse a cabo con la intervención de la Delegación del Gobierno con la Comunidad Autónoma” (STC nº 123/1984, de 18 de diciembre, FJ 8º). #DANA #Valencia #Responsabilidad 👩‍⚖️ Luz Jurista Sigueme para saber más 👇 https://t.me/Luz_jurista

  • 5️⃣ Pero entonces, ¿quién es el responsable de dar el aviso y adoptar medidas el Estado o la Comunidad Autónoma? Como siempre, la respuesta no es fácil ya que nuestra Constitución contiene un caótico sistema de distribución de competencias que ya intentamos explicar en otra publicación de forma simplificada (👉🏼 https://t.me/Luz_jurista/79) En este caso, el art. 149.1.29.ª CE dispone que “1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.” No obstante, la vaguedad del precepto dio lugar a varias sentencias del Tribunal Constitucional interpretándolo ya que las CCAA trataron de regular esta materia tan estrechamente relacionada con Protección Civil, estableciendo medidas y creando órganos de vigilancia, pero el Estado defendió siempre que se trataba de una competencia exclusiva del mismo. Lo que, evidentemente, llama la atención tres ver su respuesta ante la catástrofe de la DANA echando la culpa al Gobierno autonómico. (Por ej. https://www.rtve.es/noticias/20241031/interior-recuerda-mazon-alertas-planes-proteccion-dana-responsabilidad-gobierno-valenciano/16310950.shtml) Así sucedió en el caso de la STC nº 123/1984, de 18 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1985-626) en la que resolvió el conflicto positivo de competencia núm. 568/1983 entre el Estado y la Comunidad Autónoma Vasca; y de la STC nº 184/2016, de 3 de noviembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-11817), Recurso de inconstitucionalidad núm. 7330-2015 contra algunos preceptos de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil elaborada por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña. En ellas, el TC determinó las competencias sobre defensa, seguridad pública y protección civil; cláusula residual de atribución de competencias: interpretación conforme con la Constitución del precepto legal estatal que establece los efectos de la declaración de situación de interés para la seguridad nacional. #DANA #Valencia #Responsabilidad 👩‍⚖️ Luz Jurista Sigueme para saber más 👇 https://t.me/Luz_jurista

  • 4️⃣ En virtud del citado Plan, publicábamos justo hace 2 años (el 23/10/2022 👉🏼 https://t.me/Luz_jurista/495) que la Dirección General de Protección Civil y Emergencias probaría un nuevo sistema de alertas 'ES-Alert' para notificar el aviso directamente al móvil de los ciudadanos afectados por una posible emergencia o catástrofe, pues tal y como afirmaban las autoridades: “El despliegue forma parte de las medidas incluidas en el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras digitales y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. Como puede comprobarse, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias es un órgano estatal que depende del Ministerio del Interior, cuyas competencias se establecen en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7730), y su normativa de desarrollo. Fue el responsable de elaborar el último Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) de 2021 que contiene el marco orgánico funcional, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación de las Administraciones Públicas intervinientes en las emergencias de protección civil de interés nacional, en las que establece la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil por los órganos centrales de este. El PLEGEM “se concibe con un enfoque integrador y multirriesgo de las emergencias y catástrofes, previendo su aplicación a todo tipo de riesgos, incluidos los de naturaleza inespecífica, que puedan dar lugar a situaciones de protección civil” y su ámbito territorial es el conjunto del territorio nacional. #DANA #Valencia #Responsabilidad 👩‍⚖️ Luz Jurista Sigueme para saber más 👇 https://t.me/Luz_jurista

  • 3️⃣ No obstante, ya sabemos que España sigue las instrucciones de la UE “cuando interesa” pero, sobre todo, cuando hay dinero de por medio, como en el caso del cambio climático💰💸 Motivo por el que el Gobierno estatal lo introdujo como cuestión clave en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de 2021, que analizamos con detalle en marzo de 2022 (👉🏼 https://t.me/Luz_jurista/394; https://t.me/Luz_jurista/395; https://t.me/Luz_jurista/396; https://t.me/Luz_jurista/406). Debiendo recordar que no es una ley ni una norma jurídica sino un documento que recoge los objetivos políticos del Gobierno a corto, medio y largo plazo. Dicho Plan, parte de 4 grandes ejes transversales siendo uno de ellos el cambio climático: "plenamente alineados con la Agenda 2030, los objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030, que constituye el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada frente a los efectos del cambio climático en España”. Todo ello, con el principal objetivo de “evitar o reducir los daños presentes y futuros derivados del cambio climático y construir una economía y una sociedad más resilientes”. 😂 Casualmente, el Plan indicaba que debido a “emergencias y sucesos catastróficos recientes” se ponía de manifiesto la vulnerabilidad de España y necesidad de establecer “acciones para reforzar la resiliencia frente a shocks de origen climático o medioambiental”, afirmando que llevaría a cabo “actuaciones para mitigar el riesgo de inundaciones, un Plan de actuaciones de adaptación de la costa al cambio climático, actuaciones para mejorar la seguridad de las presas y los embalses y medidas de autoprotección que reduzcan el riesgo y los daños en caso de inundación” (2.2.5). Así, el Componente 5 “Preservación del espacio litoral y los recursos hídricos” (pag. 148) se centraba en mejorar la gestión de los recursos hídricos para la potenciación de la política del agua, permitiendo “desarrollar las líneas estratégicas establecidas por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico” en torno a 3 puntos, entre los que se encontraba: “La adaptación de la costa española al cambio climático dado que los impactos de la erosión e inundación sobre la costa y sus consecuencias, exacerbados por el cambio climático 😒, pueden reducirse mediante la introducción de medidas de adaptación, que han de combinar un adecuado deslinde del dominio público y una adecuada gestión del mismo.” Si bien, no parece que tal estrategia se haya desarrollado a la vista de los hechos 🧐 Aunque a nivel económico, ha captado todos los fondos posibles💰con ese arte y esa opacidad tan característica de nuestros políticos (https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos). En el Plan, se contemplaba una inversión estimada de 2.091 millones € 💶para cumplir 4 objetivos, entre ellos: 📌 C5.I3 Transición digital en el sector del agua. "A través de esta inversión se pondrán en marcha actuaciones de vigilancia y control del dominio público hidráulico, desarrollo de los sistemas de control de las aguas, seguimiento de las precipitaciones en cuencas hidrográficas y en el litoral y para la mejora de la observación y vigilancia meteorológica y la prevención de riesgos climáticos, que complementen el desarrollo de sistemas de previsión y alerta a la población.” Pero ¿dónde están esos fondos? 🙌🏼 ¿Y los 225 millones € destinados a modernizar e impulsar la digitalización en los organismos de cuenca y los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica con el fin de “facilitar la digitalización de los trámites administrativos” y “reforzar los programas de seguimiento y control de los vertidos mediante sistemas de monitorización en tiempo real”?(https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/pertes/perte-de-digitalizacion-del-ciclo-del-agua) Desde luego, NO donde corresponden 🤬 #DANA #Valencia #Responsabilidad 👩‍⚖️ Luz Jurista Sigueme para saber más 👇 https://t.me/Luz_jurista #DANA #Valencia #Responsabilidad

  • 2️⃣ Tampoco se puede descartar que la gravedad del evento climático se deba a la constante modificación artificial del tiempo a través de los conocidos “chemtrails” u otras tecnologías similares empleadas y reguladas por el Gobierno. Tema que analizaremos más adelante con profundidad. Pues como reconoce la propia Agencia Estatal de Meteorología (AEMET): a) En la actualidad, hay más de 50 países llevan a cabo este tipo de actividades y el Comité de Expertos de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) se encarga de elaborar informes periódicos sobre el “estado de la modificación artificial del tiempo a nivel mundial” (https://www.aemet.es/es/conocermas/modificacion_artificial_tiempo). b) Concluyendo en su informe sobre “estelas de condensación” que sí existen razones para “preocuparse por las estelas de los aviones” porque “la aviación es una de las actividades económicas más importantes en el mundo moderno. Tanto el CO2 como los demás elementos procedentes de la combustión de los motores provocan cambios en el sistema climático. En la figura 2 del informe se muestran los procesos mediante los cuales las emisiones de la aviación y el aumento de cirros afectan al sistema climático (Lee et al., 2020)" (https://www.aemet.es/documentos/es/conocermas/modificacion_artificial_tiempo/estelas_condensacion.pdf). Por lo que, desde esta perspectiva, entendemos que también podrían ser responsables por una defectuosa e insuficiente regulación elaborada sin tener en cuenta la voz de la Ciencia y con el único fin de satisfacer los intereses económicos de grandes empresas, en lugar de proteger a las personas y respetar la Constitución. #DANA #Valencia #Responsabilidad 👩‍⚖️ Luz Jurista Sigueme para saber más 👇 https://t.me/Luz_jurista

  • 🖤 🌊 Todo mi apoyo a las víctimas de la catástrofe provocada por la irresponsabilidad del Gobierno estatal y autonómico. Porque, sí señores, que no os engañen con que la responsabilidad la tiene este, aquél o el de más allá, o que todo es culpa del cambio climático… TODOS FUERON RESPONSABLES por las siguientes 8️⃣ razones: 1️⃣ Existen numerosos estudios que desacreditan el calentamiento global o cambio climático en el sentido que nuestros Gobiernos y medios de comunicación pretenden imponer ahora a toda costa, calificando de “negacionista” a todo aquel que se oponga a sus razonamientos o intereses como ya se hizo durante la crisis sanitaria (sobre la que nos pronunciaremos en breve para hacer una valoración muy interesante) en un peligroso acercamiento a la sociedad orwelliana para asegurar el pensamiento único -pues recordemos que, gracias a ello, la gran mayoría olvidó el Derecho y la Ciencia y ahora vemos cómo se lucraron a base de establecer medidas sin sentido emanadas de un “comité de expertos” que ni era comité ni era de expertos-. Por ello, seguiremos denunciando la discriminación que supone el empleo de este término conectado con el “discurso del odio” al que nos referimos en la primera publicación del canal: https://t.me/Luz_jurista/6 Y aunque es innegable la devastación que provoca el ser humano, en general, contaminando la tierra, el agua y los propios alimentos que consumimos, lo cierto es que existen importantes intereses económicos en juego y, a tal efecto, merece la pena destacar la llamada “Declaración Climática Mundial” firmada por más de 1.600 científicos entre los que hay varios premios Nobel de Física, en contra del alarmismo sobre el calentamiento global bajo el título “No hay emergencia climática”, pues “la ciencia del clima debería ser menos política, mientras que las políticas climáticas deberían ser más científicas”. (https://www.libremercado.com/2023-08-31/consenso-1600-cientificos-nobel-incluidos-desmienten-la-emergencia-climatica-7044932/) #DANA #Valencia #Responsabilidad 👩‍⚖️ Luz Jurista Sigueme para saber más 👇 https://t.me/Luz_jurista