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СтатистикаNos encanta compartir la belleza y la verdad del Islam a los no musulmanes, de una manera divertida, amigable, sin presiones y compasiva.
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¡Avanza! No esperes a que las condiciones sean perfectas para empezar. El camino no se construye solo, se traza con cada esfuerzo; un pequeño paso hoy te librará de un gran arrepentimiento mañana. Dar pasos hacia tu meta reavivará tu esperanza, mientras que la falsa tranquilidad de la inacción lentamente te destruirá. Los barcos no se construyeron para quedarse a salvo en el puerto corroídos por la humedad, sino para desafiar las olas del mar. Muévete, comienza. Es ahora, es hoy. Que tu lema sea siempre: «Ciertamente no dejaremos sin recompensa a quien actúe con rectitud» (Corán, 18:30). Sulaiman Zebib, MBH
“El corazón es como un pájaro, cada vez que asciende (realizando actos espirituales) se aleja de los males, y cada vez que desciende (a la tierra, a lo mundano) lo acechan los males”. _Ibn Al Qayím, 751 H_
País cristiano, país musulmán. 2769 mezquitas. 76415 iglesias
15. Entonces tenemos varios niveles de derecho Tu planteamiento permite construir un mapa mucho más rico del derecho islámico: 1. Ḥaqq Allāh — حق الله El derecho de Allah. 2. Ḥuqūq al-ʿibād — حقوق العباد Los derechos de las personas; lo que hoy podemos comparar, con las debidas reservas históricas, con parte del campo de los “derechos humanos”. 3. Derechos y obligaciones respecto de animales y creación No necesariamente formulados con nuestro vocabulario moderno de “derechos animales” o “derechos de la naturaleza”, pero claramente protegidos mediante obligaciones jurídicas y morales. 4. Derechos colectivos sobre determinados recursos Agua, pastos y fuego aparecen en la Sunnah como bienes respecto de los cuales existe una dimensión comunitaria que limita el monopolio. 5. Contratos y pactos — ʿuqūd y ʿuhūd Las personas crean derechos y obligaciones mediante acuerdos, y el Corán ordena respetarlos. 6. Normas y costumbres sociales preexistentes Que pueden ser rechazadas, corregidas o reconocidas. 7. Sharʿ man qablanā La cuestión de las legislaciones reveladas anteriores. 8. El Corán y la Sunnah Como fundamentos revelados centrales del Islam. 9. El fiqh Como comprensión jurídica humana. 10. El ijtihād Como esfuerzo humano especializado para llegar a una conclusión cuando ésta requiere interpretación. 11. ʿUrf y circunstancias La realidad social y las costumbres pueden tener relevancia jurídica dentro de sus límites. 12. Ḍarūrah — necesidad Situaciones excepcionales pueden modificar el juicio aplicable, como demuestra explícitamente el Corán incluso respecto de alimentos normalmente prohibidos. Y esto nos lleva nuevamente a la tesis central: La Sharīʿah es divina; el fiqh es el esfuerzo humano por comprender y aplicar esa guía divina. Por eso no todo desacuerdo con un jurista constituye un desacuerdo con Allah. Pero ahora podemos llevar la tesis todavía más lejos: El derecho islámico no nació destruyendo automáticamente todo lo anterior. La revelación confirmó lo bueno, corrigió lo defectuoso y prohibió lo injusto. Reconoció derechos de Allah, derechos de las personas, obligaciones hacia los animales, acceso a determinados bienes comunes, contratos y pactos incluso con quienes no eran musulmanes. Y la propia revelación reconoció que las circunstancias importan: viaje, enfermedad, guerra, peligro, coacción y necesidad pueden afectar el juicio aplicable. Por eso hay que distinguir cuidadosamente entre Allah y el faqīh; revelación e interpretación; Sharīʿah y fiqh; principio y aplicación; norma general y circunstancia excepcional. Eso no debilita la Sharīʿah. Al contrario: explica por qué el derecho islámico pudo funcionar durante siglos en sociedades, pueblos, economías y circunstancias radicalmente diferentes sin exigir que todos se convirtieran culturalmente en la Arabia del siglo VII.
El principio es impresionante porque relaciona agua + animales + pastoreo + acceso a recursos. Es decir, no puedo utilizar mi control sobre un recurso indispensable como mecanismo indirecto para excluir injustamente a los demás de otro recurso. Por supuesto, los fuqahā’ discutieron los límites: agua privada, pozos excavados por una persona, propiedad de la tierra, excedentes, necesidad, etc. No significa que absolutamente toda agua fuera jurídicamente gratuita. Pero demuestra algo más profundo: el Islam reconoció una esfera de bienes comunes y necesidades colectivas que limitaba una concepción absoluta de la propiedad. 7. Agua, recursos y creación Aquí entramos en otra dimensión que muchas veces se pierde cuando reducimos Sharīʿah a “halal y haram”. El derecho islámico histórico trató extensamente cuestiones de: agua, pozos, irrigación, caminos, tierras, pastoreo, propiedad común, aprovechamiento de recursos, daño al vecino, animales, cultivos y bienes públicos. Es decir, mucho antes del vocabulario contemporáneo de “derechos ambientales”, existía una preocupación jurídica por quién puede utilizar un recurso, quién puede impedir su utilización y qué daño puede causar una persona a los demás mediante su propiedad o actividad. No conviene afirmar simplemente que el Islam inventó los modernos “derechos de la naturaleza”. Eso sería anacrónico. Pero sí podemos decir que la creación no aparece en el fiqh simplemente como materia disponible ilimitadamente para el hombre. 8. Los contratos y los pactos también son derechos Aquí hay otro elemento enorme que debe incorporarse. El Islam reconoce la capacidad humana de crear obligaciones mediante acuerdos. El Corán comienza Sūrat al-Mā’idah con una orden extraordinariamente concisa: يَا أَيُّهَا الَّذِينَ آمَنُوا أَوْفُوا بِالْعُقُودِ “¡Oh creyentes! Cumplan los contratos.” Al-Mā’idah 5:1 Y dice: وَأَوْفُوا بِالْعَهْدِ إِنَّ الْعَهْدَ كَانَ مَسْئُولًا “Cumplan el pacto, pues ciertamente se preguntará por el pacto.” Al-Isrā’ 17:34 Y también: وَأَوْفُوا بِعَهْدِ اللَّهِ إِذَا عَاهَدْتُمْ “Cumplan el pacto de Allah cuando hayan pactado.” Al-Naḥl 16:91 Esto tiene consecuencias enormes. El derecho islámico no consiste exclusivamente en que una autoridad religiosa diga qué hacer. Las propias personas pueden generar derechos y obligaciones mediante contratos válidos. Compra y venta, arrendamiento, matrimonio, sociedades, deudas, garantías, representación, acuerdos de paz, tratados y convenios generan consecuencias jurídicas. Y eso se extiende incluso a relaciones con no musulmanes. El Corán dice: إِلَّا الَّذِينَ عَاهَدْتُمْ مِنَ الْمُشْرِكِينَ ثُمَّ لَمْ يَنْقُصُوكُمْ شَيْئًا y ordena: فَأَتِمُّوا إِلَيْهِمْ عَهْدَهُمْ إِلَىٰ مُدَّتِهِمْ “Cumplan con ellos su pacto hasta el término acordado.” Al-Tawbah 9:4 Esto es fundamental para la universalidad que señalas. La obligación de respetar un pacto no desaparece simplemente porque la otra parte no sea musulmana. 9. El Islam no empezó jurídicamente desde cero Aquí podemos reunir varias piezas. Muhammad ﷺ no apareció en Arabia diciendo: “Todo lo que ustedes hacían antes es inválido.” El proceso fue mucho más sofisticado. Había instituciones que se abolieron. Había instituciones que se corrigieron. Había instituciones que continuaron. Había costumbres que podían reconocerse. Había contratos que seguían produciendo obligaciones. Había tratados que debían respetarse. Había legislaciones reveladas anteriores cuya posición debía determinarse. Había bienes comunes. Había derechos de personas. Había obligaciones hacia animales. Y sobre todo ello llegó la revelación para confirmar, corregir, limitar, completar o abolir, según el caso. Ésta es una visión mucho más precisa que imaginar la Sharīʿah como un código jurídico que cayó completo del cielo en forma de miles de artículos. 10. Sharīʿah y fiqh no son exactamente lo mismo Ésta quizá sea la distinción más importante de todo este planteamiento. La Sharīʿah procede de Allah. Pero nuestra comprensión de la Sharīʿah necesariamente pasa, en muchos asuntos, por la comprensión humana. Las fuentes centrales son: القرآن — el Corán y السنة — la Sunnah auténtica del Mensajero ﷺ. A partir de ellas aparecen procesos humanos de comprensión: interpretación lingüística, identificación de causas jurídicas, conciliación de evidencias, analogía, ijtihād, consideración del ʿurf y otras herramientas reconocidas de acuerdo con las distintas escuelas de uṣūl. Por eso Sharīʿah y fiqh no son sinónimos perfectos. La revelación procede de Allah. El fiqh es comprensión humana de esa revelación. 11. Incluso ante el naṣṣ existe una ciencia de interpretación Esto tampoco significa relativizar el texto. Hay asuntos establecidos mediante evidencia extremadamente clara. Pero los juristas tuvieron que distinguir entre: qaṭʿī y ẓannī, certeza de transmisión y certeza de significado, general y específico (ʿāmm/khāṣṣ), absoluto y restringido (muṭlaq/muqayyad), órdenes y prohibiciones, aparentes conflictos entre evidencias y también nāsikh y mansūkh, abrogante y abrogado. Por eso puede existir ijtihād. Y por eso pueden existir dos ʿulamā’ que acepten el mismo Corán, la misma Sunnah y la autoridad de Allah y, sin embargo, lleguen honestamente a conclusiones jurídicas diferentes. Los ʿulamā’ son humanos. 12. Las circunstancias importan: el derecho no se aplica en un vacío Aquí llegamos a otro elemento esencial de tu argumento. Reconocer que la Sharīʿah procede de Allah no significa afirmar que toda norma jurídica derivada por seres humanos debe aplicarse exactamente igual bajo cualquier circunstancia imaginable. El propio Corán introduce explícitamente situaciones de: necesidad, coacción, dificultad, viaje, enfermedad y peligro. El ejemplo más claro es precisamente el que mencionas: la carne de cerdo. Allah la prohíbe, pero inmediatamente establece una excepción por necesidad: فَمَنِ اضْطُرَّ غَيْرَ بَاغٍ وَلَا عَادٍ فَلَا إِثْمَ عَلَيْهِ “Pero quien se vea obligado por necesidad, sin desearlo ni excederse, no incurre en pecado.” Al-Baqarah 2:173 Esto es importantísimo. La prohibición permanece. El cerdo no se convierte en halal de manera general. Pero la situación concreta de la persona modifica el juicio aplicable a esa persona en ese momento. De aquí surge una enorme arquitectura jurídica relacionada con ḍarūrah —necesidad extrema—, ḥājah, dificultad, capacidad y circunstancias. 13. Guerra, paz, viaje, enfermedad y necesidad Lo mismo ocurre en otros campos. Hay reglas particulares para viaje. Hay concesiones para enfermedad. Hay disposiciones relacionadas con guerra y paz. Hay normas para situaciones de peligro. Hay situaciones de coacción. Hay excepciones derivadas de necesidad extrema. Esto no significa que “todo cambia según las circunstancias”. Significa algo bastante más preciso: La propia revelación reconoce jurídicamente las circunstancias. Por tanto, considerar las circunstancias no es necesariamente apartarse de la Sharīʿah. En determinadas situaciones, considerar las circunstancias es precisamente aplicar la Sharīʿah correctamente. 14. Al-Shāfiʿī: al-qadīm y al-jadīd Y aquí tu ejemplo de Imām al-Shāfiʿī es especialmente interesante. En la historia de su pensamiento jurídico se habla de: المذهب القديم — al-madhhab al-qadīm sus posiciones anteriores, asociadas principalmente con su periodo en Iraq, y المذهب الجديد — al-madhhab al-jadīd sus posiciones posteriores, desarrolladas especialmente después de establecerse en Egipto. Hay que evitar simplificarlo diciendo que al-Shāfiʿī cambió todo su madhhab simplemente porque Egipto tenía costumbres diferentes. Sus cambios también estuvieron relacionados con nuevas evidencias, reconsideraciones metodológicas, transmisión de hadices y maduración de su pensamiento. Pero el fenómeno demuestra algo importantísimo: un mujtahid puede revisar sus propias conclusiones. Imām al-Shāfiʿī no consideró que cambiar una opinión jurídica significara traicionar la revelación. Precisamente porque distinguía entre: la revelación, que es de Allah, y su propio ijtihād, que era humano.
La Sharīʿah no nació en un vacío: revelación, derechos, contratos y circunstancias Cuando hablamos de la Sharīʿah, muchas veces cometemos el error de imaginarla como un código jurídico que apareció en un vacío histórico, sustituyendo de un día para otro todo lo que existía anteriormente. Pero el desarrollo jurídico del Islam fue mucho más complejo. Había costumbres, matrimonios, contratos, pactos, derechos sobre recursos, tradiciones jurídicas anteriores y relaciones entre comunidades. La revelación confirmó algunas cosas, modificó otras y abolió aquellas que consideró injustas o contrarias a sus principios. Además, el propio Islam distinguió entre los derechos de Allah y los derechos de las personas, estableció obligaciones respecto de animales y recursos naturales, reconoció contratos y convenios y contempló circunstancias extraordinarias como viaje, enfermedad, guerra, coacción y necesidad. Comprender estas distinciones también permite entender algo fundamental: la Sharīʿah procede de Allah, pero el fiqh constituye el esfuerzo humano por comprenderla y aplicarla. 1. Normas anteriores al Islam que el Islam confirmó No todo lo existente en la jāhiliyyah fue abolido. Había contratos, formas de matrimonio, responsabilidad familiar, hospitalidad, protección del vecino, compensaciones, usos comerciales, sistemas de arbitraje, propiedad, alianzas y otras instituciones sociales. Algunas prácticas fueron eliminadas, otras modificadas y otras reconocidas. En uṣūl esto se relaciona también con el ʿurf —la costumbre—, cuando ésta no contradice un texto revelado. Por eso es importante no confundir jāhiliyyah como periodo histórico con la idea de que todo lo que existía antes de la revelación islámica era jurídicamente inválido. El Corán dice: أَفَحُكْمَ الْجَاهِلِيَّةِ يَبْغُونَ “¿Acaso buscan el juicio de la jāhiliyyah?” Al-Mā’idah 5:50 Pero esto no significa que cada costumbre preislámica fuera automáticamente ḥukm al-jāhiliyyah. El propio Islam conservó determinadas instituciones y transformó otras. Aquí encontramos un principio histórico muy importante: el Islam no llegó necesariamente para destruir todo el orden social existente y comenzar desde cero. Aquello que era injusto podía ser abolido. Aquello que necesitaba corrección podía ser modificado. Y aquello que era bueno y compatible con la revelación podía continuar. 2. La legislación de comunidades reveladas anteriores — شرع من قبلنا Existe además la categoría conocida posteriormente por los juristas como: شرع من قبلنا — Sharʿ man qablanā La legislación de quienes nos precedieron. El Corán reconoce explícitamente que judíos y cristianos habían recibido revelación y legislación. En Al-Mā’idah 5:46-48, el Corán dice que el Injīl contenía “guía y luz”, ordena a la Gente del Evangelio juzgar según lo revelado por Allah, y después presenta al Corán como confirmador y muhaymin sobre las Escrituras anteriores. Esto es importante: el Islam no aparece jurídicamente como si antes de Muhammad ﷺ hubiera existido un vacío absoluto. Tenemos además el famoso caso de los dos judíos acusados de adulterio. El Profeta ﷺ preguntó qué establecía la Torá. Cuando se la trajeron, uno de los lectores ocultó con su mano el pasaje correspondiente; ʿAbdullāh ibn Salām hizo que levantara la mano y quedó expuesta la disposición que estaban ocultando. El relato aparece en Ṣaḥīḥ al-Bukhārī y Ṣaḥīḥ Muslim. Esto se convirtió en parte del debate jurídico posterior acerca de la posición de Sharʿ man qablanā. 3. El derecho de Allah — حق الله Aquí aparece una categoría fundamental que no debemos omitir: حق الله — Ḥaqq Allāh No es simplemente una construcción filosófica posterior. La expresión “derecho de Allah” aparece literalmente en la Sunnah. El Profeta ﷺ preguntó a Muʿādh ibn Jabal: أتدري ما حق الله على العباد؟ “¿Sabes cuál es el derecho de Allah sobre Sus siervos?” Y explicó que el derecho de Allah sobre ellos es que Lo adoren y no Le asocien nada. Después habló también del derecho de los siervos respecto de Allah: que no castigue a quien no Le asocia nada. El hadiz está en Ṣaḥīḥ al-Bukhārī y Ṣaḥīḥ Muslim. Esto es extraordinariamente importante para entender el derecho islámico porque demuestra que el concepto de ḥaqq —derecho, pretensión, algo debido— no está limitado a las relaciones entre seres humanos. Existe una dimensión vertical: Allah → ser humano y una dimensión horizontal: ser humano → ser humano. 4. Los derechos humanos — حقوق العباد Aunque evidentemente los fuqahā’ clásicos no utilizaban la expresión moderna “derechos humanos” con toda la carga jurídica y filosófica que tiene hoy, sí desarrollaron ampliamente los: حقوق العباد — Ḥuqūq al-ʿibād Derechos de los siervos/personas. Por eso hay que ser cuidadosos: no sería históricamente preciso decir que el fiqh medieval poseía exactamente nuestra doctrina contemporánea de “derechos humanos”. Pero sería igualmente incorrecto afirmar que carecía de una concepción jurídica de derechos de las personas. Encontramos derechos relacionados con vida y seguridad, propiedad, matrimonio y familia, herencia, deuda, honor y reputación, contratos, vecinos, huérfanos, pobres y necesitados, trabajadores y personas bajo autoridad, reparación del daño y acceso a determinados recursos comunes. La Sunnah además presenta la autoridad como responsabilidad, no simplemente como privilegio. El famoso hadiz de kullukum rāʿin establece que todos son responsables de aquello que está bajo su cuidado: gobernante, padre de familia, mujer dentro de su ámbito familiar y otras personas con responsabilidades. Así, el lenguaje clásico desarrolló una arquitectura bastante sofisticada alrededor de ḥuqūq Allāh y ḥuqūq al-ʿibād, además de situaciones en las que ambos tipos de derecho se entrecruzan. 5. Los animales también tienen protección jurídica Y aquí el panorama se vuelve todavía más interesante. El universo moral y jurídico islámico no termina en el ser humano. El Corán dice: وَمَا مِن دَابَّةٍ فِي الْأَرْضِ وَلَا طَائِرٍ يَطِيرُ بِجَنَاحَيْهِ إِلَّا أُمَمٌ أَمْثَالُكُم “No hay criatura que se mueva sobre la tierra ni ave que vuele con sus alas que no formen comunidades como ustedes.” Al-Anʿām 6:38 Y la Sunnah lleva esto a consecuencias morales concretas. El Profeta ﷺ contó el caso de una persona que encontró un perro muriéndose de sed, bajó a un pozo y le dio agua. Allah agradeció esa acción y le perdonó. Cuando los compañeros preguntaron: وَإِنَّ لَنَا فِي الْبَهَائِمِ أَجْرًا؟ “¿Acaso tenemos recompensa por [tratar bien] a los animales?” Respondió: فِي كُلِّ كَبِدٍ رَطْبَةٍ أَجْرٌ “En todo ser vivo hay recompensa.” Pero existe también el caso inverso. Una mujer fue castigada por haber encerrado a una gata, sin alimentarla ni dejarla libre para buscar alimento, hasta que murió. Esto significa algo jurídicamente y éticamente muy fuerte: el ser humano no posee un poder absoluto sobre el animal simplemente porque sea su propietario. La propiedad genera también responsabilidad. 6. Agua, pastos y fuego: bienes que no debían monopolizarse Aquí entra precisamente el hadiz que mencionas. El Profeta ﷺ dijo: المُسْلِمُونَ شُرَكَاءُ فِي ثَلَاثٍ: فِي الْمَاءِ وَالْكَلَإِ وَالنَّارِ “Los musulmanes son copartícipes en tres cosas: el agua, los pastos y el fuego.” La narración aparece en Sunan Abī Dāwūd 3477 y otras colecciones, con variantes de formulación y discusión sobre sus cadenas. Aquí al-kalaʾ (الكلأ) significa los pastos o vegetación de pastoreo, no simplemente “que los animales pastoreen”. Y al-nār (النار) significa literalmente fuego; los juristas discutieron posteriormente el alcance jurídico de estas categorías. Lo importante es el principio que refleja: existen recursos esenciales cuya utilización no puede entenderse simplemente desde la propiedad privada absoluta. Agua para beber. Pastos necesarios para los animales. Fuego y medios esenciales relacionados con él. Esto conecta directamente con otro hadiz: لاَ يُمْنَعُ فَضْلُ الْمَاءِ لِيُمْنَعَ بِهِ الْكَلَأُ “No debe impedirse el excedente de agua para con ello impedir el acceso al pasto.”
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El liderazgo requiere presencia, no visitas Se ha dicho muchas veces que un imam o dirigente de una comunidad debe ser una persona estable, responsable y, preferentemente, con una familia establecida. Y eso tiene sentido: quien pretende dirigir una comunidad…
El liderazgo requiere presencia, no visitas Se ha dicho muchas veces que un imam o dirigente de una comunidad debe ser una persona estable, responsable y, preferentemente, con una familia establecida. Y eso tiene sentido: quien pretende dirigir una comunidad debe comprender las responsabilidades reales de la vida familiar y, por supuesto, tiene la obligación de atender y mantener a su propia familia. Pero precisamente por eso debemos preguntarnos: ¿dónde está establecida su vida? Si alguien pretende dirigir el desarrollo del Islam en México, pero mantiene a su esposa, hijos y hogar permanentemente en otro país y solamente viene a México por temporadas, surge un problema práctico y estructural. No estoy diciendo que deba abandonar a su familia. Todo lo contrario. Su familia tiene derechos sobre él. Pero la solución tampoco puede ser convertir el liderazgo de una comunidad mexicana en una sucesión permanente de viajes internacionales, boletos de avión, hoteles, comidas, transportación y viáticos. Eso resulta costoso para la comunidad y, todavía más importante, crea una contradicción: una persona que está de visita termina tomando decisiones de largo plazo sobre personas que sí vivimos aquí. Quien dirige necesita conocer cotidianamente a la comunidad: sus familias, sus jóvenes, sus problemas económicos, su cultura, sus leyes, sus relaciones con otras instituciones y las consecuencias de las decisiones que toma. No basta con aterrizar, impartir unas conferencias, reunirse con algunas personas, decidir una estrategia y volver al extranjero. Si verdaderamente queremos construir una institución islámica mexicana sólida, necesitamos liderazgo con presencia, arraigo, responsabilidad y continuidad. Un visitante puede ser un excelente maestro, conferencista, asesor o invitado. Puede aportar muchísimo conocimiento y experiencia. Pero asesorar a una comunidad no es lo mismo que gobernarla. La pregunta no debería ser solamente: ¿quién sabe más? También debemos preguntar: ¿Quién está aquí? ¿Quién conoce la realidad? ¿Quién vive las consecuencias de las decisiones? ¿Quién estará aquí dentro de cinco o diez años? La familia del dirigente merece estabilidad. Y la comunidad también.
*¿Qué hago si me toca vivir un eclipse?* *La Sunnah sobre los eclipses* Dijo el Profeta ﷺ: “El sol y la luna son dos de los signos de Al-lah; no se eclipsan por la muerte ni por la vida de nadie. Si los veis, suplicad a Al-lah y rezad hasta que desaparezcan”. _Al Bujari y Muslim_ El creyente no los toma como un momento de recreo o pasatiempo, sino que los vive con devoción y temor, recordando el gran poder que tiene Al-lah, suplicándole, pidiéndole perdón por todos nuestros pecados y dando caridad. Asimismo, el Profeta ﷺ nos aconseja estar rezando durante todo el tiempo que dure el eclipse, este es el proceder de los creyentes.
Dijo Ibn Al Qayím (751 H) : “El mejor día del devoto, sin diferencia alguna, es el día en el que se arrepiente y vuelve a Al-lah”. _Zâd Al Ma'âd._
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El adorar únicamente a Al-lah (At-Tawhîd) es lo más valioso y preciado de esta vida. Si la gente de dinero teme perder sus riquezas, los creyentes temen perder su fe; si el temor de la gente de dinero aumenta cuando abundan los saqueos y robos, el temor de los creyentes por perder su fe aumenta cuando abundan las tentaciones y tribulaciones.
En el islam, la verdad no cambia porque cambien las modas, los siglos o las costumbres de la gente. Lo que ayer parecía extraño puede hoy parecer normal, y mañana volver a cambiar. Pero el creyente no toma como medida lo que la sociedad aprueba, sino lo que Al-lah ha revelado. La verdad no la decide la época; la decide el Creador. 🕊📖
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“Si te avergüenza que la gente vea la suciedad en tu ropa, siente más vergüenza de que Al-lah vea la suciedad de tu corazón y sus pecados”. _Shéij Saleh Al 'Usaimi_
Llamar la atención de las miradas es muy fácil, lo difícil es llamar la atención de los corazones”.
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📖 LA FRASE DEL PORTERO QUE DERRUMBÓ TODA UNA CIENCIA El Imam Al-Shafi'i, uno de los más grandes juristas del Islam, viajó una vez a Yemen solo para estudiar una ciencia antigua: la fisonomía. Ese arte de "leer" el carácter de una persona por su rostro, su mirada, su forma de caminar. Volvió a la Meca cargado de libros y de teorías. Y en el camino, de noche, un hombre lo recibió en su casa con una generosidad que parecía no tener fondo: le dio la mejor habitación, la mejor cama, cuidó a su animal como si fuera propio. Pero esa noche, al observar sus rasgos con calma, Al-Shafi'i reconoció algo que había leído en sus libros: esos eran los rasgos del avaro. Y pensó, casi con tristeza: "Qué desperdicio de viaje. Aquí tengo al hombre más generoso que he conocido, y mis libros dicen que debería ser mezquino." A la mañana siguiente, antes de partir, Al-Shafi'i quiso agradecerle como se merecía. Le dijo: "Cuando llegues a la Meca, pregunta por Muhammad ibn Idris Al-Shafi'i, y te recompensaré por tu generosidad." Y ahí, en un segundo, el hombre cambió por completo. Lo miró con furia y le dijo: "¿Tú? No he visto a nadie tan descarado. Te alojé en mi casa, dormiste en mi cama, cuidé tu animal... ¿y todo eso y ni siquiera preguntaste cuánto me tenías que pagar? ¡Por Dios que no te irás sin pagarme!" Al-Shafi'i, lejos de molestarse, sintió alivio. Pagó lo que el hombre exigía y dijo: "Alabado sea Dios, mi viaje a Yemen no fue en vano. Los libros seguían siendo ciertos." ¿Por qué te cuento esto hoy? Porque no estamos tan lejos de esa escena como creemos. Todos, en algún momento, hemos juzgado a alguien por su forma de vestir, su acento, el color de su piel, la marca de su reloj o la finura de su trato. Decidimos en segundos si alguien "parece" confiable, inteligente, peligroso o generoso... antes de conocerlo. Y aquí está lo interesante: ni siquiera un imam de la talla de Al-Shafi'i estaba libre de esto. De hecho, esta historia lo marcó tanto que después llegó a rechazar comida solo porque no le gustaban los rasgos de quien se la había vendido. Su propio alumno lo cuenta. Y los eruditos que transmiten esta historia son claros: en eso, Al-Shafi'i se equivocaba. Esa es la verdadera lección, más allá de la anécdota: hasta el más sabio de los sabios tiene sus fallas. Y no es casualidad. Se dice que Allah, en Su sabiduría, deja algo de imperfección en cada gran erudito, precisamente para que nadie termine venerando a un ser humano como si fuera infalible. La perfección solo le pertenece al Profeta ﷺ. A todos los demás —por más grandes que sean— hay que amarlos, aprender de ellos, pero sin dejar de ver que son humanos. Así que la próxima vez que tu mente arme un juicio instantáneo sobre alguien por su apariencia, recuerda esta historia. A veces el más generoso parece el más tacaño. Y a veces el sabio más grande también se equivoca. Conócelas de verdad, antes de sentenciar. De las maravillas del Imam Al-Shafi'i | El legado del Sheikh Saleh Al-Sheik